Luego del allanamiento de la Embajada de México en Ecuador, el 5 de abril pasado, el Gobierno federal, a través de la Cancillería, presentó una demanda ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por este hecho.
No se debe olvidar que el Gobierno de Ecuador violentó en forma flagrante y grave la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 1961, en particular, lo relativo al principio de inviolabilidad de los locales y del personal diplomático, así como las normas básicas de convivencia internacional.
En razón de que el Gobierno mexicano concedió asilo político a Jorge Glas, ex vicepresidente de Ecuador, conforme a la Convención de Asilo Diplomático de la Organización de los Estados Americanos, de 1954, el Estado ecuatoriano estaba obligado a otorgar el salvoconducto correspondiente, excepto en caso de fuerza mayor, para su salida del país.
El artículo IV de esta Convención establece que “Corresponde al Estado asilante la calificación de la naturaleza del delito o de los motivos de la persecución”, y en el artículo IX señala que “El funcionario asilante tomará en cuenta las informaciones que el gobierno territorial le ofrezca para normar su criterio respecto a la naturaleza del delito o de la existencia de delitos comunes conexos; pero será respetada su determinación de continuar el asilo o exigir el salvoconducto para el perseguido”.
A pesar de lo anterior, el presidente ecuatoriano, Daniel Noboa, decidió dar la orden de irrumpir en nuestra Embajada y sustraer ilegalmente al exvicepresidente Glas. Así que la demanda interpuesta por parte del Estado mexicano ante la CIJ, ingresada el 11 de abril pasado, constituye tan solo una de las acciones legales de nuestro país contra esta violación. Estos son algunos puntos de la demanda interpuesta:
- Juzgar y declarar que Ecuador es responsable del daño que las violaciones de sus obligaciones internacionales han causado y siguen causando a México.
- La suspensión de Ecuador como integrante de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en tanto no se emita una disculpa pública, reconociendo las violaciones a los principios y normas fundamentales del derecho internacional, con la finalidad de garantizar la reparación del daño moral infligido al Estado mexicano y a sus nacionales.
- Juzgar y declarar que, en caso de una violación de los principios de la Carta de la ONU, similar a la cometida por Ecuador, la CIJ es el órgano judicial adecuado para determinar la responsabilidad de un Estado, a fin de iniciar el proceso de expulsión, en virtud del artículo 6 de dicha Carta.
- Establecer el precedente de que cualquier Estado o nación que actúe como lo hizo Ecuador será expulsado en definitiva de la ONU, con base en la evaluación del artículo 6 de la Carta de la ONU.
Cabe señalar que la CIJ indicó en un comunicado que dará prioridad a esta solicitud de inicio de procedimiento de México sobre todos los demás casos.
Por otra parte, se solicitó a la misma Corte que tome las medidas provisionales necesarias para otorgar protección y seguridad de las sedes diplomáticas de México, sus bienes y archivos, evitando cualquier forma de intrusión en su contra, sin soslayar que se le pide al Gobierno ecuatoriano abstenerse de cualquier acto o conducta que pueda agravar o ampliar el caso.
Para una segunda etapa del procedimiento, el Estado mexicano tendrá la ocasión de presentar en los siguientes meses un memorial con información más amplia. Desde luego, las y los jueces de la CIJ también escucharán los argumentos del Estado y Gobierno ecuatorianos.
Con esta demanda ante la CIJ, el sistema jurídico internacional se encuentra a prueba y México buscará revitalizarlo a través de la defensa de su soberanía y la solución pacífica de las controversias. Lo que atestiguamos el pasado 5 de abril constituye, en sí mismo, un llamado de atención a la comunidad global, al sistema y al derecho internacionales, para que este tipo de transgresiones no se repitan.
Por Ricardo Monreal