La Sala confirma el fallo que obliga al Servicio Canario de Salud a reembolsar 20.000 euros al afectado, al que se le denegó “injustificadamente” el tratamiento

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha confirmado en todos sus términos la sentencia que en abril de 2022 condenó al Servicio Canario de Salud (SCS)  a pagar a una persona transexual de Lanzarote un total de 20.737,10 euros en concepto de reintegro por el importe de la faloplastia (técnica quirúrgica que permite la reconstrucción del órgano genital masculino) a la que se sometió en una clínica privada fuera de Canarias en agosto de 2018, al serle denegada por el SCS la solicitud de someterse a tal intervención en la Sanidad Pública.

El TSJC ha desestimado los recursos de suplicación interpuestos por el SCS y por la propia persona afectada –en la actualidad, de sexo masculino- contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Arrecife (Las Palmas) que el 29 de abril de 2022, estimando parcialmente la demanda del afectado, declaró su derecho a ser reintegrado en el importe de la operación, aunque desestimó su petición para que igualmente se le resarciera por la operación de mastectomía (extirpación de los senos) a la que también se había sometido en la sanidad privada, y cuyo importe reclamaba a la sanidad pública (7.445 euros).

En este segundo caso, el juzgado en primera instancia, y ahora la Sala, han considerado probado que el SCS le desaconsejó la intervención de mastectomía porque llevaba menos de un año en tratamiento de hormonación y, a pesar de ello, se extirpó los senos en un centro privado.

La Sala analiza el historial médico del paciente, diagnosticado de disforia de género por facultativos del SCS desde 2017, y concluye que se trata de un caso de “denegación injustificada de tratamiento” en el que la condena del juzgado a abonar la operación estuvo plenamente justificada: “Cuando se plantea la reclamación de reintegro”; recapitula, “la administración rechaza la misma argumentando que la parte actora acude por decisión propia a los servicio distintos a los de la Seguridad Social y sin contar con autorización, cuando es evidente que no es así, ya que la decisión de acudir a la clínica privada (…) para hacerse la faloplastia no fue una decisión unilateral y caprichosa de la parte actora, sino que acudió a dicho centro sanitario porque en la sanidad pública en la que estaba siendo tratada no podía facilitarle tal prestación”. Añade que “en el caso presente, el SCS ni siquiera acordó la derivación a otro centro público, como solicitó endocrinología […], es decir, rechazó sin posibilidad alguna de obtener otra solución en el circuito de atención sanitaria pública […]”.